martes, 14 de abril de 2009

SABE USTED SI LA LEY QUE PROTEGE A LA TRABAJADORA EN ESTADO DE EMBARAZO COBIJA AL ESPOSO PARA EVITAR EL DESPIDO?

Concepto No. 8860 del Ministerio de Protección Social Sabe usted si la ley que protege actualmente a la trabajadora en estado de embarazo cobija igualmente a su esposo para evitar ser despedido? La única protección consagrada para el padre trabajador es la licencia de paternidad regulada en el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTICULO 236. DESCANSO REMUNERADO EN LA EPOCA DEL PARTO.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
(...)
PARAGRAFO. 1 de la Ley 755 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

La legislación laboral estableció el derecho del trabajador a la licencia de paternidad como el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud al progenitor, pero no consagró ninguna prohibición para despedirlos cuando su cónyuge se encuentra en estado de gravidez.

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