martes, 31 de marzo de 2009

CRITERIOS PARA CONCEDER EL CUBRIMIENTO DEL DERECHO A LA SALUD MEDIANTE LA ACCION DE TUTELA SEGÚN LA CORTE.

ACCIÓN DE TUTELA EN CUBRIMIENTO DEL DERECHO A LA SALUD: CRITERIOS PARA CONCEDER EL CUBRIMIENTO SEGÚN LA CORTE.
La acción de tutela ha cobrado un papel protagónico en el cubrimiento de la seguridad social en salud para los colombianos que se encuentran en situación desprotegida. Este mecanismo se ha vuelto especialmente protagónico debido a todos los cambios que el gobierno ha empezado a efectuar al interior del país, esto es, el recorte del gasto público, la disminución del tamaño del estado que implica un proceso de privatización del sector salud, el paulatino cambio del sector salud para someterlo a las leyes del comercio de la oferta y la demanda, entre otros. Se han hecho numerosos estudios y observaciones que permiten concluir que la tutela casi se ha cumplido en un paso obligatorio para conseguir el cabal cumplimiento del servicio de salud de los colombianos.Es por ello que saber que requisitos y qué criterios tienen en cuenta los Jueces de la República para conceder las tutelas (en especial nos interesan los requisitos de la Corte Constitucional) es importante y casi una cuestión vital para los abogados y para quienes buscan un cubrimiento total de sus derechos fundamentales relacionados con su salud. Es por ello que traemos este artículo que muestra éstos criterios tal como los ha establecido la Corte.
DERECHOS FUNDAMENTALES.
Derechos fundamentales: En primer lugar hay que determinar que la acción de tutela sólo opera cuando se encuentra en peligro inminente o se ha vulnerado un derecho fundamental. No existe una lista tajante que nos pueda decir cuáles son los derechos fundamentales, sino que, dadas las circunstancias de cada caso en donde la integridad y el núcleo esencial de lo que significa ser un ser humano se ve afectado, podemos decir que hay una vulneración al derecho fundamental. En todo caso, es importante saber que la acción de tutela sólo opera para cubrir los derechos fundamentales.Además de ello, la tutela debe:Primero: Que opere en conexión con otro derecho fundamental. En efecto, si no se invoca un derecho que sea derecho fundamental directamente, por lo menos que el derecho invocado, de ser vulnerado por la entidad demandada prestadora de salud, resultaría dañado otro derecho que si es fundamental sin lugar a dudas. Si no hay un derecho fundamental que invocar, entonces se debe demostrar la conexidad del derecho invocado con éste.Segundo: La asistencia que se solicita cubre una calamidad que sea tan grave y afecte de una manera tan inminente la vida o la integridad de la persona, que el cubrimiento debe ser urgente.Tercero: Debe ser ante casos de extrema necesidad.Cuarto: Que el cubrimiento de la salud sea posible para el Estado, porque él dispone de los mecanismos y recursos necesarios para cubrirlo.Ahora bien, estos fueron los criterios bajo los cuales se determina la procedibilidad de la tutela en un caso concreto. Aún así, el tratamiento que se le brinda al solicitante debe cumplir ciertas expectativas. Este tratamiento debe tener un sentido y debe esperarse que cumpla los fines para los que fue solicitado. En vista de éste panorama, la Corte ha dicho que el tratamiento debe ser:a) En una situación de riesgo inminente para la vida del afectado.b) Existencia de un procedimiento cuya eficacia este científicamente acreditada. Que exista concepto favorable del médico tratante. Que no se practique en el país. Descartando los procedimientos experimentales.c) Beneficio esperado para la salud del afiliadod) Certificación de la institución en el exterior que acredite que el procedimiento no es experimental y que tiene buenos resultados de acuerdo a la experiencia.e) El ministerio de salud o la EPS tendrán a su cargo la designación de la entidad en el exterior que llevará a cabo el servicio.f) Conforme al principio de equilibrio financiero y dada la naturaleza y límites de las obligaciones dadas a la EPS, el estado debe garantizar a través del Fosyga el otorgamiento o la financiación de la prestación, teniendo el derecho a exigir de la respectiva EPS el pago del valor de las prestaciones equivalentes dentro del POS.g) El usuario debe cumplir con los pagos que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, según su capacidad de pago, pudiendo éste utilizar terceras entidades para ésta financiación.h) El usuario debe acreditar su falta de capacidad de pago parcial o total para financiar la prestación, ya sea de sus propios recursos o por mecanismos alternativos, como pólizas de seguros y medicina prepagada.i) Todos los procedimientos y exámenes que se puedan realizar en Colombia deben respetar el principio de territorialidad.Con esto tan sólo mencionamos algunos de los aspectos más importantes del cubrimiento de los derechos fundamentales de las personas que se ven afectados por el cubrimiento de seguridad social en Salud. Esperamos que éste pequeño resumen les sea de utilidad para conocer los criterios necesarios para los cubrimientos a través de tutela.

sábado, 28 de marzo de 2009

Aseycons Ltda: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS A LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Aseycons Ltda: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS A LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS ASEYCONS LTDA. Somos una firma de Abogados Especialistas en las diferentes Areas del Derecho. Birndamos Asesoria Juridica Integral a nuestros afiliados y a particulares. PBX: 3418811

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS A LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cuáles son las actividades complementarias a los servicios públicos domiciliarios y, en este sentido: 1.- Cómo se consideran los “servicios especiales” en materia de telefonía pública básica conmutada (TPBC). 2.- Qué comprende la actividad complementaria de conexión en materia del servicio público domiciliario de acueducto y cuál es la entidad gubernamental que controla los servicios que no son considerados como servicios públicos domiciliarios o actividades complementarias en las empresas de servicios públicos domiciliarios que los prestan. Las siguientes consideraciones se presentan teniendo en cuenta el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1. SERVICIO DE ACUEDUCTO Según el artículo 1° de la Ley 142 de 1994, esta Ley se aplica a los servicios públicos domicilios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural y, a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del Título Preliminar. De esta manera, las actividades consideradas como “complementarias” de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y telefonía fija pública básica conmutada son las siguientes: De conformidad con el numeral 22 de la Ley 142 de 1994 se denomina servicio público de acueducto la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. A su vez indica la citada norma que son actividades complementarias del servicio de acueducto la captación de agua y su procesamiento, el tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. Como se puede ver la conexión es una actividad que hace parte del mismo servicio público de acueducto, es decir, es algo inherente al servicio. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.10 del artículo 3º del Decreto 302 de 2000 modificado por el artículo 1º del Decreto 229 de 2002, la instalación del medidor de acueducto y la ejecución de la acometida forman parte de la conexión. En efecto, la disposición en mención establece lo siguiente: “Artículo 1º. El artículo 3º. del Decreto 302 de 2000, quedará así: Artículo 3º. Glosario: Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos: (...) 3.10. Conexión: Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto o ejecución de la acometida de alcantarillado”. Aunado a lo anterior se tiene que, de conformidad con el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 162 de 2001 los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto para conectar por primera vez un inmueble o grupo de inmuebles al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios, constituyen costos directos de conexión. De acuerdo con los términos anteriormente señalados, el cambio de un medidor de acueducto no constituye una conexión. 2. SERVICIO DE TELFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA Según el numeral 14.26 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio de telefonía pública básica conmutada es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio. Son actividades complementarias de este servicio, la telefonía móvil rural y el servicio de larga distancia nacional e internacional. De acuerdo con lo anterior se considera que son actividades complementarias de los servicios públicos domiciliarios las establecidas en la Ley 142 de 1994, modificada en este aspecto por las Leyes 632 de 200 y 689 de 2001. En materia de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC) la Cláusula Definiciones, Titulo I del Anexo 3 de la Resolución CRT 575 de 2002, señala que los servicios suplementarios son aquellos ofrecidos y/o suministrados por un operador de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC) a sus usuarios, previa solicitud de estos a cambio de una remuneración adicional que se refleja en la facturación del servicio de TPBCL, TPBCLE ó TMR. Estos requieren de un servicio básico, permitiendo al usuario acceder a las facilidades y servicios de redes modernas optimizando así el uso de su línea. Se ofrecen a abonados telefónicos de centrales digitales con un mínimo de complejidad. Se utilizan marcando códigos específicos adoptados de la norma ETS (Antes CEPT), generalmente inician con el símbolo asterisco (*) en el teclado del aparato telefónico. Algunos servicios requieren activación previa, pre-programación y desactivación para su funcionamiento. Dentro de la gran variedad de servicios los siguientes se consideran los más importantes: Código Secreto, Llamada en Espera, Transferencia de Llamada, Conferencia entre tres, Despertador Automático, Marcación Abreviada, Conexión sin Marcar e Identificador de llamadas. Estos servicios suplementarios están sometidos en algunos aspectos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos, se dice que en algunos aspectos, porque por ejemplo la fijación de la tarifa se hace en régimen de libertad; a excepción del servicio de código secreto que es gratuita y obligatorio sin que lo solicite el usuario cuando esa técnicamente posible su instalación; como obligatorio es el servicio de identificador de llamada a solicitud del usuario. En conclusión, la función de esta Superintendencia respecto de los citados servicios se contrae a vigilar su prestación cuando hayan sido contratados por el usuario, o a que se instale cuando sea técnicamente posible como el caso del código secreto y el identificador de llamada cuando el usuario lo solicite, quedando por fuera la vigilancia de las tarifas que no están sometidas a regulación. Concepto de la Superintencia de Servicios Públicos.

martes, 17 de marzo de 2009

INASISTENCIA ALIMENTARIA

Un tema que siempre está vigente y es causa de muchas preguntas es la inasistencia alimentaria. Se aumentan las penas para el delito de inasistencia alimentaria. La Ley 1181 de 2007, por la cual se modifica el artículo 233 de la Ley 599 de 2000. Decretó: “ Artículo 1°. El artículo 233 de la Ley 599 de 2000 quedará así: Artículo 233. Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor. Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo, se tendrá por compañero y compañera permanente únicamente al hombre y la mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990. Parágrafo 2°. En los eventos tipificados en la presente ley se podrá aplicar el principio de oportunidad. Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Oscar Arboleda Palacio. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial número 46.858 del lunes 31 de diciembre del 2007 publicado por la Imprenta Nacional.

lunes, 16 de marzo de 2009

EN ENERO DE 2010 CEDULAS ANTIGUAS YA NO SERVIRAN

El Tiempo Bogotá.
5 millones de colombianos no han renovado su cédula; en enero de 2010 las antiguas ya no servirán.
Esto implica que cualquier trámite, ya sea bancario o ante una entidad del Estado, únicamente se podrá hacer con la que tiene los hologramas y el código de barras.
La blanca laminada y la de color café plastificada, dejarán de existir. O tal vez, para lo único que puedan servir es para votar cuando se implemente el voto electrónico, pues la Ley 892 de 2004 consagró que ese sistema "debe asegurar la aceptación de los tres tipos de cédulas existentes"."Lo importante de esta cédula es que tiene garantías de seguridad, que es muy difícil de falsificar porque tiene un código de barras en el se encuentra la información personal", dijo el registrador.
Los líos de la renovaciónY si bien fue a finales del 2005 cuando la Registraduría suscribió el contrato con Sagem para que la totalidad de los colombianos tuvieran o renovaran ese documento, hasta el momento solo se han solicitado en total 23'419.520 cédulas nuevas.Esta cifra es menor en cinco millones al censo electoral, que es el número de mayores de edad que hay en el país habilitados para votar. Son 28,6 millones de personas.Como la nueva cédula requiere un cruce de información en el que confluyen la cédula anterior, el registro civil y la huella dactilar, hace que se produzca una depuración en el documento.Y es por ello que ya se han logrado identificar 16.154 casos entre errores, inconsistencias en la información e incluso presuntos delitos relacionados con la identidad.Todo esto, sin contar con que son alrededor de 500.000 las solicitudes de renovación de cédulas de ciudadanía que se encuentran en proceso de verificación de información.De acuerdo con la Registraduría, por posible suplantación de personas se han rechazado 1.427 trámites.Se trata de ciudadanos que quisieron obtener una cédula de ciudadanía a nombre de otra persona. En lo que respecta a doble cedulación se han rechazado 3.569 trámites.Pero indudablemente que hay un tipo de inconsistencias que no necesariamente están ligadas con un hecho delictivo, sino que en algunos casos más bien se relacionan con la vanidad humana.Una de ellas es la edad. Al hacer los cruces de la información de la cédula con el Registro Civil, la fecha de nacimiento no concuerda. En la mayoría de ocasiones, la edad que aparece es menor. Sin embargo, también se han detectado situaciones en las que aparece una mayor edad, al parecer para trámites de pensiones. Otro caso detectado se relaciona con cambios de nombre. Se trata de ciudadanos que al hacer el trámite de su nueva cédula se quitaron o agregaron un nuevo nombre. Estos casos requieren un trámite especial y diferente. También se han detectado varias situaciones de mujeres que tenían el "de" de casadas y determinaron obviarlo para el nuevo trámite. Igualmente se han encontrado hechos de personas que han cambiado de sexo y quisieron dejarlo plasmado en su nueva cédula. Esto también requiere un trámite especial. Y en la Registraduría son conscientes de que en los 5 millones de personas que faltan, pueden encontrarse muchas sorpresas. Cifras y datos de la producción La nueva fábrica de cédulas de la Registraduría comenzó a funcionar el 12 de marzo de 2008. A partir de ese momento y hasta la fecha ha producido un total de 8'344.596 cédulas de ciudadanía amarillas con hologramas; es decir, el nuevo documento.Durante ese lapso también ha producido 166.026 tarjetas de identidad para jóvenes entre 14 y 17 años.
Desde finales del año pasado se estableció este nuevo documento para los jóvenes.Según la Registraduría todos sus documentos de identificación se hacen con altos estándares de seguridad.Este proceso lo realiza la multinacional francesa Sagem, que obtuvo ese contrato a finales del 2005.
Desde entonces se han producido 13'444.846 documentos de identidad. Previamente, entre el año 2000, cuando empezó a entregarse la nueva cédula, y el 2005, se fabricaron 9'974.674.Según estas cifras, hasta mediados del mes pasado se habían solicitado en total 23'419.520 cédulas nuevas. 'Policía debe recibir denuncias por pérdida de cédulas', afirma el general Palomino Desde hace varios meses se ha vuelto frecuente que en las estaciones de Policía no se reciban las denuncias sobre pérdidas de las cédulas de ciudadanía.Personas que han acudido a hacer dicho trámite, por lo menos en Bogotá, reciben como respuesta que allí les atienden denuncios por pérdida de todos los documentos, menos de la cédula. Ante esto, el general Rodolfo Palomino, comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, aseguró que es una obligación que los uniformados que están prestando servicio en las salas de recepción de pérdida de documentos, ubicadas en las estaciones de Policía o en los vehículos que hacen presencia en las llamadas zonas seguras, reciban las denuncias, incluida la de la cédula de ciudadanía. Reiteró que no debe haber este tipo de restricciones y anunció que si esto ha sucedido, se tomarán correctivos. Por su parte, el registrador Nacional, Carlos Ariel Sánchez, dijo que la denuncia no es necesaria para tramitar el duplicado, pero que si es prudente para seguridad de la misma persona, en caso de suplantación.

viernes, 13 de marzo de 2009

DMG REALIZO OPERACIONES EN USA

Financiera ilegal colombiana realizó operaciones en Estados Unidos. La mayor financiera ilegal que operó en Colombia, DMG, cuyo dueño y presidente, David Murcia, se encuentra detenido, realizó operaciones en Estados Unidos, reveló este jueves el embajador de ese país, William Brownfield, quien no descartó que sea pedido en extradición. "Sí hay evidencias de que él hizo algunas de sus actividades y operaciones financieras en Estados Unidos, por supuesto le da a nuestro sistema legal la posibilidad de pedir la extradición en algún momento", declaró el embajador en declaraciones a periodistas tras un acto público. Brownfield no ahondó sobre qué tipo de operaciones financieras realizó Murcia en Estados Unidos, y tampoco indicó el monto de esas operaciones. Murcia fue capturado en Panamá y deportado por ese país el 19 de noviembre pasado. Por otra parte, este jueves, el secretario general de la Presidencia de la República, Bernardo Moreno, reveló que ordenó la destitución de Félix Alfazar González, asesor presidencial para las regiones, por nexos con DMG. Moreno aseguró que se siente "traicionado" por González quien el pasado mes de enero, le habría negado cualquier nexo con DMG. Mientras tanto, el fiscal general de Colombia, Mario Iguarán, dijo que Murcia, a través de su compañía, que funcionaba como un comercializadora de bienes y servicios y que manejaba unos 920 millones de dólares al momento de ser intervenida por el gobierno, lavó dinero procedente del narcotráfico. De acuerdo con las autoridades, la recaudación de esos fondos se realizó mediante la modalidad de 'pirámides financieras', un esquema el que los responsables pagan rendimientos de hasta 300% con el dinero de nuevos clientes, hasta quebrar o huir con los recursos. La intervención de DMG y de otras financieras similares, que provocaron desórdenes sociales en el sur del país, hicieron que en noviembre el gobierno del presidente Alvaro Uribe adoptara transitoriamente el estado de emergencia social para enfrentar esa situación. La medida le permitió al gobierno emitir normas con fuerza de ley hasta el 17 de enero pasado. La esposa de Murcia, Johana Ivette León, quien hacía parte de la junta directiva de DMG, se encuentra detenida en Uruguay, país al que Colombia pidió su extradición.