sábado, 18 de abril de 2009

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

Nos hacen una pregunta relacionada con nuestro articulo publicado el día 2 de abril sobre los derechos del trabajador, a lo cual con gusto les manifestamos lo siguiente: Debemos tener en cuenta la diferencia entre Contrato de Trabajo y Contrato de Prestación de Servicios: Como lo mencionamos en nuestro articulo anterior, hay tres elementos que son fundamentales para demostrar que usted es un empleado: 1. Subordinación. 2. Remuneración por el trabajo desempeñado y 3. Prestación personal del servicio "intuito tu persone" Reunido estos tres elementos se entiende que existe Contrato de Trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le de, ni de condiciones y modalidades que se le agreguen. (Articulo 23 C.S.T.) Si usted demuestra que ha actuado conforme a esos tres criterios independientemente de si hay o no hay un contrato escrito, un juez deberá reconocer la relación laboral. Exsiten varias clases de contrato de trabajo: - Verbal o Escrito - Por tiempo fijo o indefinido (el contrato a termino fijo es solamente cuando se deje por escrito, cuando no se hace por escrito se considera a termino indefinido) - Por el tiempo de una obra o labor determinada (cuando es transitorio y termina cuando termine la obra contratada) Ahora bien, el Contrato de Prestación de Servicios es cuando una persona presta una ayuda intelectual, física, etc., a otra persona que sale del giro ordinario de sus actividades u objeto social. En el Contrato de Prestación de Servicios no hay subordinación, no hay dependencia, es decir que el contratista ejecuta la labor manejando su horario, la tecnica que desee, el contratante solo determina la clase de objeto que quiere que desarrolle el contratista, debe existir una independencia para que se pueda hablar de prestación de servicios. Diferencias entre contrato de trabajo y contrato de prestación de servicios: 1.- Objeto social de la empresa y labor contratada. Para que se perfeccione el Contrato de Prestación de Servicio y No el Laboral, hay que tener en cuenta: - El trabajador realiza labores ordinarias o propias de la emepresa, el contratista hace una labor extraordinaria. 2.- Diferencia en el Contratado. El trabajador siempre será una persona Natural. El Contratista puede ser persona natural o jurídica. 3.- Subcontratación. En el contrato de trabajo, el trabajador no puede subcontratar las labores. En cun contrato de prestación de servicios si se puede suncontratar a terceros para que le ayuden en su labor. 4.- Diferencias. -La subordinación: la hay en el trabajador, jamas la hay en el contratista, este último asume todos los riesgos, para realizar con sus propios medios y con libertad, autonomia técnica y directiva. -Horario: El trabajador tiene horario, el contratista no. -Prestaciones Sociales:al trabajador se le paga (cesantias,vacaciones, primas,etc) al contratista ninguna prestación social, solamente unos honorarios por la labor periodica que dearrolla. -Seguridad Social: Al trabajador se le afilia y se le paga la Seguridad Social. Al contratista la persona que lo contrata debe exigirle que cotice como independiente. -Indemnizaciones: El trabajador tiene derechos, indemnizaciones. Al contratista al incumplirle el contrato de servicios genera aplicar la condición resolutoria y el pago de las clausulas penales o sancionatorias estipuladas en el contrato, ya sea para el contratante o para el contratista si incumple con las labores encomendadas. -Pago: Al trabajador se le paga salario(puede ser una parte en dinero y otra en especie). Al contratista se le pagan honorarios. 5.- Seguridad Social. Si al trabajador no se le afilia se corre el riesgo de asumir el pago de incapacidades laborales, aportes a pensión con mora y a pensión sancióin según el tiempo de servicio y edad del trabajador. Mientras que en el contrato de prestación de Servicios se puede correr el riesgo de una responsabilidad solidaria, por ejemplo un accidente. En los servidores publicos es causal de mala conducta no exigirlo y trae imputaciones legales. En cuanto a la ARP., tenemos que analizar además varios presupuestos: 1.- El indice de riesgo que tiene usted como empleado o contratista de la empresa, es decir, las labor que va a desempeñar. 2.- Si el acuerdo que usted hizo con la empresa fue como trabajador independiente, es decir, como persona natural que presta sus servicios a personas naturales o jurídicas de manera personal, desarrollando su actividad por su propia cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral, con una duración superior a tres meses(El contrato puede ser verbal o escrito). La afiliación del contratista a la ARP es voluntaria, pero en los contratos escritos debe adicionarse una cláusula en tal sentido. 3.- Si el acuerdo que usted hizo con la empresa es como empleado, es una obligación para todos los empleadores afiliar a sus trabajadores a una Administradora de Riesgos Profesionales, aquel que incumpla esta obligación, además de las sanciones legales, deberá responder por las prestaciones tanto económicas como asistenciales que establece la ley de seguridad social.

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