miércoles, 2 de septiembre de 2009

SUSTITUCION PENSIONAL PUEDE COMPARTIRSE ENTRE CONYUGUE Y COMPAÑERA PERMANENTE, SI EXISTEN DOS FAMILIAS CONSTITUIDAS

(Concejo de estado, Sentencia 2410 -04, septiembre 20/07 C.P. Jesús María Lemus Bustamante) ¿En qué casos comparten la pensión de sobrevivientes la cónyuge y la compañera permanente? Según el concejo de estado, ambas partes tienen derecho a la pensión de sobreviviente, siempre y cuando ambas y por partes iguales demuestren que efectivamente vivieron con el causante hasta el momento de la muerte es decir que existan dos grupos familiares similares. ¿Qué motivos llevaron a la corte a tomar esta decisión? · La providencia surgió del análisis del caso de un agente de la policía Nacional, quien al fallecer dejo dos mujeres que se presentaron como beneficiarias del 50 % de la pensión, una en calidad de Cónyuge y otra en calidad de Compañera Permanente. · El concejo de estado recordó en su decisión que la Corte Constitucional ha dicho al respecto que la pensión de sobreviviente debe reconocerse también a la compañera o compañero permanente, pues lo que está de por medio es la protección a la familia, sin importar como se constituyo. · Del análisis de las pruebas testimoniales y documentales el Concejo de Estado determino que el Agente de la policía, en el caso en cuantían, convivía con ambas mujeres en casas diferentes y que las dos eran reconocidas por la comunidad como su pareja habitual. ¿Cual es el requisito esencial para que la cónyuge y la compañera permanente comparta pensión de sobrevivientes? Se debe demostrar que el causante compartió su vida con dos grupos familiares en forma simultánea. Es decir la existencia de la convivencia simultanea con las dos. ¿Qué pasa si no hubo convivencia simultanea con la cónyuge y la compañera permanente? En este caso se aplica la ley 100 del 93 la cual en los casos de convivencia simultanea estableció la tesis de la proporcionalidad en el reparto de la pensión de sobrevivientes según el tiempo de esta convivencia, manteniendo para estos casos la prevalencia de l cónyuge con sociedad conyugal no disuelta.