jueves, 2 de abril de 2009

DERECHOS DEL TRABAJADOR

Relación Laboral.
Antes cualquier cosa, se debe tener claro cuando se es empleado y cuando no, para ello tenemos que safarnos de muchos paradigmas que se tienen al respecto, entre ellos se mencionan los mas comunes:
Soy empleado y tengo derechos laborales solo cuando he firmado un contrato que así lo certifique :
Eso es falso, para ser empleado no es necesario un contrato laboral escrito y debidamente firmado por el empleado y por el patrono, EL CONTRATO LABORAL SOLO ES UN MEDIO DE PRUEBA nada más.
Con el contrato laboral usted demuestra que los dos se pusieron de acuerdo, y que la relación laboral existe, pero igualmente hay muchas maneras de probar eso mismo, por ejemplo testigos que certifiquen que usted trabajaba allí.
Sin embargo se debe estar preguntando usted:
¿Como se que soy empleado de una determinada empresa para poder tener acceso a mis beneficios laborales y los derechos que tengo como empleado?
Pues bien hay tres elementos que son fundamentales para demostrar que usted es un empleado, estas son: 1.- Subordinación. 2.- Remuneración por el trabajo desempeñado y 3.- Prestación personal del servicio. Si usted demuestra que ha actuado conforme a esos tres criterios independientemente de si hay o no hay un contrato escrito, un juez deberá reconocer la relación laboral.
Como me pagan muy bien, no deben pagarme horas extras ni seguridad social ni otras garantías y derechos del trabajador: Falso, te pueden pagar el doble de lo que crees merecer, y siempre tienes derecho a unas garantías mínimas, como seguridad social, acceso a un fondo de pensiones, descanso remunerado, etc. Como estoy viejo me pueden despedir cuando quieran: Falso, usted solo puede ser despedido cuando halla incurrido en una causal de despido justo, de lo contrario deberá ser indemnizado conforme al tiempo laborado.
Contratos laborales que generan derechos para el trabajador: Contrato laboral Verbal: Muchas personas ingresan a una empresa a trabajar bajo condiciones muy particulares, entre ellas nunca firman un contrato donde se certifique que ellas son empleados de la empresa. Pues bien para estas personas hay una grata ventaja, por el hecho de no disponer de un contrato laboral por escrito no significa que no pueden acceder a las múltiples garantías que posee un trabajar que si halla sido vinculado por medio de un contrato laboral escrito. El contrato laboral verbal, se entiende que es contratado por tiempo indefinido es decir que no tiene una duración especifica.
Contrato laboral escrito termino definido: Es cuando se establece la duración de contrato y sus respectivas prorrogas, si no se establece la improrrogabilidad esta se hará de manera automática por el tiempo inicialmente pactado. Contrato a termino indefinido: no se establece un tiempo para la terminación del mismo. Contrato por labor o destajo: se contrata a la persona para que desempeñe una tarea hasta el termino de la misma.
Derecho laboral en las empleadas domesticas o empleadas de servicios seguridad social y derechos no reconocidos.
Las empleadas de servicio domestico también tienen derecho, que estos no pueden ser desconocidos y que a su ves estos derechos como trabajadoras pueden ser exigidos por ellas.
¿Que derecho laborales tienen las empleadas de servicio domestico?
No hay Otra respuesta: Todos los de un empleado común, pues su profesión cumple mas que ningún otro trabajo con los tres requisitos enunciados para un contrato de trabajo y exigidos por el derecho laboral.
¿Si es una empleada de tiempo completo, debo de pagarle el mínimo en virtud de que se esta frente al derecho laboral?
En principio si, solo que como se había dicho antes, el mínimo también puede ser pagado en especie ( No en su totalidad ) entonces podrán deducirle al salario mínimo, lo atinente al pago que se haga por habitación, vivienda y demás.Para finalizar esta introducción es menester decir que como ellas también se encuentran cobijadas por el derecho laboral, gozan de todas las garantías aquí enunciadas sin excepción alguna.

3 comentarios:

  1. Buena la informacion aunque tengo dudas, comence a laborar en Tecnologia Asociada LTDA el 9 de abril del 2009. El acuerdo que acepte es por prestacion de servicio con un salario fijo mensual y sin prestaciones sociales, hasta el momento ha sido verbal, no han mencionado nada acerca de la ARP que creo es su obligacion como puedo proceder en este caso?
    En caso en que pasado mas de un mes y no me hallan cancelado mi trabajo como dedo proceder?
    Gracias!

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  2. Hola Alexander.
    En atención a su inquietud, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

    Los contratos verbales tienen validez.

    Debemos tener en cuenta la diferencia entre Contrato de Trabajo y Contrato de Prestación de Servicios:

    Como lo mencionamos anteriormente, hay tres elementos que son fundamentales para demostrar que usted es un empleado:
    1.Subordinación.
    2.Remuneración por el trabajo desempeñado y
    3. Prestación personal del servicio "intuito tu persone"

    Reunido estos tres elementos se entiende que existe Contrato de Trabajo y no deja de serlo pr razón del nombre que se le de, ni de condiciones y modalidades que se le agreguen. (Articulo 23 C.S.T.)

    Si usted demuestra que ha actuado conforme a esos tres criterios independientemente de si hay o no hay un contrato escrito, un juez deberá reconocer la relación laboral.
    Es así que si transcurrido el periodo acordado para el pago de su salario y la empresa incumple con este, usted puede iniciar un proceso ordinario contra la empresa.

    Exsiten varias clases de contrato de trabajo:

    - Verbal o Escrito
    - Por tiempo fijo o indefinido (el contrato a termino fijo es solamente cuando se deje por escrito, cuando no se hace por escrito se considera a termino indefinido)
    - Por el tiempo de una obra o labor determinada (cuando es transitorio y termina cuando termine la obra contratada)

    Ahora bien, el Contra de Prestación de Servicios es cuando una persona presta una ayuda intelectual, física, etc., a otra persona que sale del giro ordinario de sus actividades u objeto social. En el Contrato de Prestación de Servicios no hay subordinación, no hay dependencia, es decir que el contratista ejecuta la labor manejando su horario, la tecnica que desee, el contratante solo determina la clase de objeto que quiere que desarrolle el contratista, debe existir una independencia para que se pueda hablar de prestación de servicios.

    Diferencias entre contrato de trabajo y contrato de prestación de servicios:

    1.- Objeto social de la empresa y labor contratada.

    Para que se perfeccione el Contrato de Prestación de Servicio y No el Laboral, hay que tener en cuenta:

    - El trabajador realiza labores ordinarias o propias de la emepresa, el contratista hace una labor extraordinaria.

    - Diferencia en el Contratrado. El trabajador siempre será una persona Natural. El Contratista puede ser persona natural o jurídica.

    2.- Subcontratación. En el contrato de trabajo, el trabajador no puede subcontratar las labores. En cun contrato de prestación de servicios si se puede suncontratar a terceros para que le ayuden en su labor.

    3.- Diferencias.
    -La subordinación: la hay en el trabajador, jamas la hay en el contratista, este último asume todos los riesgos, para realizar con sus propios medios y con libertad, autonomia técnica y directiva.
    -Horario: El trabajador tiene horario, el contratista no.
    -Prestaciones Sociales:al trabajador se le paga (cesantias,vacaciones, primas,etc) al contratista ninguna prestación social, solamente unos honorarios por la labor periodica que dearrolla.
    -Seguridad Social: Al trabajador se le afilia y se le paga la Seguridad Social. Al contratista la persona que lo contrata debe exigirle que cotice como independiente.
    -Indemnizaciones: El trabajador tiene derechos, indemnizaciones. Al contratista al incumplirle el contrato de servicios genera aplicar la condición resolutoria y el pago de las clausulas penales o sancionatorias estipuladas en el contrato, ya sea para el contratante o para el contratista si incumple con las labores encomendadas.
    -Pago: Al trabajador se le paga salario(puede ser una parte en dinero y otra en especie). Al contratista se le pagan honorarios.

    4.- Seguridad Social.
    Si al trabajador no se le afilia se corre el riesgo de asumir el pago de incapacidades laborales, aportes a pensión con mora y a pensión sancióin según el tiempo de servicio y edad del trabajador. Mientras que en el contrato de prestación de Servicios se puede correr el riesgo de una responsabilidad solidaria, por ejemplo un accidente. En los servidores publicos es causal de mala conducta no exigirlo y trae imputaciones legales.

    En cuanto a la ARP., tenemos que analizar varios presupuestos:
    1.- El indice de riesgo que tiene usted como empleado o contratista de la empresa, es decir, las labor que va a desempeñar.
    2.- Si el acuerdo que usted hizo con la empresa fue como trabajador independiente, es decir, como persona natural que presta sus servicios a personas naturales o jurídicas de manera personal, desarrollando su actividad por su propia cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral, con una duración superior a tres meses(El contrato puede ser verbal o escrito). La afiliación del contratista a la ARP es voluntaria, pero en los contratos escritos debe adicionarse una cláusula en tal sentido.
    3.- Si el acuerdo que usted hizo con la empresa es como empleado, es una obligación para todos los empleadores afiliar a sus trabajadores a una Administradora de Riesgos Profesionales, aquel que incumpla esta obligación, además de las sanciones legales, deberá responder por las prestaciones tanto económicas como asistenciales que establece la ley de seguridad social.

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  3. Gracias por su respuesta, disculpen los voy a molestar con otra duda.
    Finalice labores con la empresa hace 15 dias, me deben la liquidacion y 2 cuentas de cobro. Esta empresa esta en cierre, si llega a disolverce y desaparecer quien me responde por lo que me deben?

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