miércoles, 2 de septiembre de 2009

SUSTITUCION PENSIONAL PUEDE COMPARTIRSE ENTRE CONYUGUE Y COMPAÑERA PERMANENTE, SI EXISTEN DOS FAMILIAS CONSTITUIDAS

(Concejo de estado, Sentencia 2410 -04, septiembre 20/07 C.P. Jesús María Lemus Bustamante) ¿En qué casos comparten la pensión de sobrevivientes la cónyuge y la compañera permanente? Según el concejo de estado, ambas partes tienen derecho a la pensión de sobreviviente, siempre y cuando ambas y por partes iguales demuestren que efectivamente vivieron con el causante hasta el momento de la muerte es decir que existan dos grupos familiares similares. ¿Qué motivos llevaron a la corte a tomar esta decisión? · La providencia surgió del análisis del caso de un agente de la policía Nacional, quien al fallecer dejo dos mujeres que se presentaron como beneficiarias del 50 % de la pensión, una en calidad de Cónyuge y otra en calidad de Compañera Permanente. · El concejo de estado recordó en su decisión que la Corte Constitucional ha dicho al respecto que la pensión de sobreviviente debe reconocerse también a la compañera o compañero permanente, pues lo que está de por medio es la protección a la familia, sin importar como se constituyo. · Del análisis de las pruebas testimoniales y documentales el Concejo de Estado determino que el Agente de la policía, en el caso en cuantían, convivía con ambas mujeres en casas diferentes y que las dos eran reconocidas por la comunidad como su pareja habitual. ¿Cual es el requisito esencial para que la cónyuge y la compañera permanente comparta pensión de sobrevivientes? Se debe demostrar que el causante compartió su vida con dos grupos familiares en forma simultánea. Es decir la existencia de la convivencia simultanea con las dos. ¿Qué pasa si no hubo convivencia simultanea con la cónyuge y la compañera permanente? En este caso se aplica la ley 100 del 93 la cual en los casos de convivencia simultanea estableció la tesis de la proporcionalidad en el reparto de la pensión de sobrevivientes según el tiempo de esta convivencia, manteniendo para estos casos la prevalencia de l cónyuge con sociedad conyugal no disuelta.

miércoles, 22 de julio de 2009

QUE HACER EN CASO DE UN ACCIDENTE

Si uno atropella a un peatón y este muere hay que esperar a que el tránsito llegue a levantar el croquis; pero a veces dichos croquis son modificados para inculparnos más. Si usted cree que el croquis no corresponde con la escena original, aunque le parezca extraño, NO SE NIEGUE A FIRMARLO, pues ante su negativa, un testigo (por lo general miembro de la banda) firma el croquis, el cual no se podrá cambiar después. Lo correcto es firmarlo y en la parte que dice OBSERVACIONES escribir que usted no está de acuerdo, que el croquis esta cambiado, etc. No le pida permiso ni le diga al agente de tránsito que usted va a escribir en Observaciones, pues él lo puede intimidar con cosas como irrespeto a la autoridad etc. Ese espacio es para su uso, así que hágalo sin decirle nada a él, es su derecho. Si tiene la posibilidad de tomar fotos, hágalo! UTILICE LA CAMARA DE SU CELULAR Si el peatón queda herido lo ideal es esperar a que llegue una ambulancia, pero uno debe hacer un juicio y valorar el estado de la persona, porque si la persona muere mientras la ambulancia llega, usted va a ser inculpado(a) por no prestar ayuda. De manera que si usted cree que la persona necesita ayuda inmediata y la ambulancia no llega, usted debe llevarla a la clínica más cercana. Si en este caso la persona llegare a morir en su automóvil, no se detenga en ningún CAI o estación de policía, pues usted puede ser inculpado(a) por homicidio y el cuerpo de la persona se constituye en prueba. Usted debe seguir hasta el hospital o clínica y allí los médicos determinarán que la persona murió en un accidente de tránsito; o aún mejor, podría llegar con vida. A su vez, al hospital llegará un policía de tránsito que en ese momento se convierte en Policía Judicial (ya que él recoge todas las pruebas y testimonios que va a entregar a un fiscal) y le pedirá a usted, el conductor(a), una versión libre de lo sucedido. POR NINGUNA RAZON DIGA QUE LE DIÓ, LO ATROPELLÓ, LO COGIÓ, etc ., porque usando esa Terminología usted estaría aceptando la culpa y dándole la razón a los que lo quieren estafar. Diga que usted iba por la vía 'x' a velocidad 'x' y la Persona se atravesó y se presentó un ACCIDENTE. El policía de tránsito le va a preguntar con qué parte del carro golpeó al peatón, no caiga en su trampa, diga que la persona se atravesó y ella fue quien golpeó el carro en la parte de adelante....NO responda que UD LO GOLPEO CON 'X' PARTE, porque esta aceptando la responsabilidad El próximo paso es que a usted lo lleven a Medicina Legal, y le hagan 2 pruebas que son muy diferentes: prueba de embriaguez y prueba de sangre. La de embriaguez es en la que lo ponen a caminar el línea recta, mirar fijamente un dedo, etc. Si usted da negativo(a) en esta prueba NO deje que le hagan la prueba de sangre ; usted no está obligado y esta última puede salir positiva así usted este sobrio. Esto debido a que el alcohol permanece por algunos días en la sangre.. Así que si usted ha bebido licor en los días anteriores la prueba puede salir positiva así usted esté en sus cabales. Pero si la prueba de embriaguez da positiva usted no se puede oponer a la de sangre, pues es para confirmar. En este caso NO ACEPTE jeringas que no sean abiertas delante suyo. De aquí usted será llevado a una URI de la fiscalía, y será detenido Por 72 horas y su carro será llevado a Los Patios. Si usted sospecha que está siendo víctima de un montaje dígalo, pida que se investigue, contacte a un abogado; no deje que estos delincuentes se salgan con la suya. Por lo general estas personas demandan a los 8-10 días del accidente, y cuando se presentan demandas tan rápido... sospeche!!, el 90% de ellas son arregladas, y oscilan entre los valores de $80 a $390 millones, amparados bajo dictámenes por Peritos de Medicinal legal que son cómplices y dicen que la persona tiene incapacidad de 9 o 10 meses cuando en realidad la incapacidad es de 20 días, y el tiempo de incapacidad es determinante para que el juez dicte el precio que hay que pagar. Uno puede pedir un segundo aval de otro perito si tiene sospechas y salvar de esta manera su patrimonio. Si un segundo perito difiere enormemente del primero, éste último quedará al descubierto y pagará con cárcel y perderá su tarjeta profesional, y se descubrirá que usted ha sido víctima de un montaje. No se trata de pensar que los verdaderos accidentes no ocurren, pero es bueno estar informados de todo esto ya que la estadística es grande. Así que, por favor, tomemos precauciones y cuidémonos. Háganse asesorar De su seguro y recuerde no caer en el juego de palabras que pueden terminar inculpándolo así usted no tenga la culpa'. Dirección General de Riesgos Profesionales MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

martes, 9 de junio de 2009

LEY 1259 DE 2008 INSTAURA EL COMPARENDO AMBIENTAL

La Ley 1259 de 2008, cuya finalidad es “crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas”, fue establecida el 19 de diciembre de 2008. Destapar o extraer parcial o totalmente el contenido de basuras; fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no adecuados, y darle mal manejo a los sitios donde se clasifica, comercializa o se transforman residuos, son algunas de las infracciones que contempla la ley. Con esta normativa, quien saque basura en horarios no autorizados; no use recipientes dispuestos para depositar desechos; disponga residuos sólidos y escombros en sitios públicos; arroje basura a fuentes de agua y bosques; disponga de manera inadecuada animales muertos dentro de los residuos domésticos; dificulte el barrido y la recolección de basuras; Almacene materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías o áreas públicas; realice quema de basura sin las medidas de seguridad; lave cualquier objeto en vías públicas; no recoja el excremento que deja la mascota; fomente el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados; arroje basura desde un vehículo; no recoja los residuos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora; improvise e instale sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura; le de mal manejo a los sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos, y disponga desechos industriales sin las medidas de seguridad y en lugares no autorizados, será sancionado. Los infractores, personas naturales, serán obligados a asistir a cursos de aseo de cuatro horas y a pagar una multa de dos salarios mínimos mensuales, es decir 993.800 pesos. Si es reincidente, deberá prestar un día de servicio social. Para la persona jurídica, la multa será de hasta 20 salarios mínimos mensuales por infracción, lo que equivale 9 millones 938 mil pesos. Si reincide más de dos veces, sellamiento del establecimiento o cancelación de la licencia de funcionamiento. Como última medida, el arresto. Sin embargo, tres aspectos puntuales que incluye la Ley representan una amenaza para la labor recicladora de unas 300 mil familias que viven de esta actividad en el país. Pero los gestores de la iniciativa han indicado que esta Ley no va contra los recicladores, sino que lo que propone es un reciclaje más respetuoso y responsable.

viernes, 22 de mayo de 2009

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE PENSION EN COLOMBIA

¿PUEDE UNA PERSONA ESTAR AFILIADA A PENSIONES OBLIGATORIAS EN LOS DOS REGÍMENES AL MISMO TIEMPO? NO PUEDE. La afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (ISS) impide la afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o viceversa, aunque el trabajador tenga contrato de trabajo con dos o más patronos. ¿EN CASO DE TENER VARIOS EMPLEADORES CÓMO SON LAS COTIZACIONES? Las cotizaciones se deben efectuar en proporción al salario devengado en cada uno de los contratos de trabajo, sin exceder 25 salarios mínimos legales vigentes. ¿EN CASO DE PERCIBIR INGRESOS CON OCASIÓN A UN CONTRATO DE TRABAJO Y SIMULTÁNEAMENTE COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE CÓMO SON LAS COTIZACIONES? Las cotizaciones se deben efectuar en proporción al salario devengado y a los ingresos efectivamente percibidos con ocasión a la actividad independiente. Deberá informarse en un documento adicional al de afiliación, bajo juramento, el ingreso que efectivamente perciba, manifestando la fuente de sus recursos. Para que estos ingresos se acumulen para la liquidación de la pensión, sobre los mismos deben realizarse los aportes al Sistema General de Salud, de ser diferente la cotización, los aportes que excedan los realizados al sistema General de Salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva. ¿CÓMO SE CALCULA EL VALOR DEL APORTE A PENSIONES? 1.- Si el Trabajador es Dependiente el empleador pagará el 75% del aporte y el empleado el 25%. 2.- Si el Trabajador es Independiente deberá pagar la totalidad del aporte. 3.- Si el Trabajador recibe salario integral la cotización se calcula sobre el 70% del salario. Los afiliados que tengan un salario base de cotización igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un punto porcentual (1%), destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. (0.5% destinado a la Subcuenta de Solidaridad y 0.5% destinado a la Subcuenta de subsistencia). Los afiliados que tengan ingresos iguales o superiores a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4% de 18 a 19 smlmv, de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv, y superiores a 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la Subcuenta de Subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley. ¿CON EL APORTE DEL 13.5% EN PENSIONES, A QUÉ SE TIENE DERECHO? En el Seguro Social con el aporte del 13.5% en Pensiones, está asegurando el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte, mediante el reconocimiento de las Pensiones ó indemnizaciones y auxilio funerario. ¿CUÁNDO CESA LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR? La obligación de cotizar cesa cuando el afiliado cumple los requisitos de edad y tiempo para obtener la pensión de vejez o cuando el afiliado se pensione por invalidez. ¿CUÁNDO NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DE EDAD Y/O TIEMPO PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN, A QUÉ TIENE DERECHO EL AFILIADO? Cuando no se cumplen con los requisitos para acceder a pensión de invalidez, vejez (cumplimiento de la edad) o sobrevivientes, se tiene derecho a una Indemnización Sustitutiva que es equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas, al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuáles haya cotizado el afiliado. ¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL AFILIADO o PENSIONADO EN EL ISS? Menores de 30 años sin hijos: Cónyuge, compañero (a) permanente Pensión durante 20 años. Mayores de 30 años: Cónyuge, compañero (a) permanente Pensión vitalicia 0 – 18 Hijos: Pensión temporal hasta la mayoría de edad 18 y 25 años, Hijos estudiantes. Pensión temporal hasta terminación de estudios o hasta 25 años. Sin edad: Padres que dependan de manera total y absoluta. Sin edad: Hermanos inválidos que dependan económicamente, hasta que cese la discapacidad. ¿PODRÁ UN AFILIADO RECIBIR SIMULTÁNEAMENTE PENSIÓN DE VEJEZ E INVALIDEZ? No, son excluyentes. ¿QUIÉNES DEBEN AFILIARSE EN FORMA OBLIGATORIA AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES? Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. ü Personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios. ü Los trabajadores independientes y los grupos de población que por su características y condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidio a través del Fondo de Solidaridad Pensional. Durante los tres años siguientes a la vigencia la Ley 797 de 2003, los servidores públicos de carrera administrativa, afiliados al régimen de prima media con prestación definida deberán permanecer en dicho régimen mientras mantengan la calidad de tales. Así mismo quienes ingresen por primera vez al sector publico en cargos de carrera administrativa estarán obligatoriamente afiliados al Seguro Social durante el mismo lapso. ¿QUÉ ES UN BONO PENSIONAL? El bono pensional es un título valor, mediante el cual se garantiza el computo de todos los tiempos laborados con anterioridad a la selección de cualquiera de los dos regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993. Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones. ¿CUÁNDO NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DE TIEMPO PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN, A QUÉ SE TIENE DERECHO? Cuando no se cumplen con los requisitos para acceder a pensión de invalidez, vejez o sobrevivientes, se tiene derecho a una Indemnización Sustitutiva que es equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuáles haya cotizado el afiliado. ¿QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA? Es el reintegro en forma promediada actualizado de acuerdo al IPC de las cotizaciones que ha realizado un afiliado en el régimen de prima media, cuando no cumple requisitos pensiónales y declara la posibilidad de continuar cotizando. ¿CUÁNDO HAY DERECHO A INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA? Cuando el afiliado llega a la edad requerida para la pensión y no alcanza al número de semanas exigidas para la misma, o cuando no se cumplen los requisitos exigidos para pensión de invalidez y/o sobrevivencia. ¿QUÉ TIEMPOS SON COMPUTABLES PARA OBTENER UNA PENSIÓN EN EL ISS? a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones; b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados; c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador. e) El número de semanas cotizadas a cajas provisionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión. En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional. ¿CULES SON LOS REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN? El artículo 36 de la ley 100 de 1993 estableció un régimen de transición para acceder a la pensión de vejez con aplicación al régimen anterior al cual se encontraban afiliados a 1º de abril de 1994. ¿CUÁNDO SE PIERDE LA TRANSICION? 1.- Por traslado al Régimen de Ahorro Individual. 2.- Voluntariamente de acuerdo al artículo 288 de la Ley 100 de 1.993. ¿QUE DERECHOS TIENE UN AFILIADO A PENSIONES SEGURO SOCIAL COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE? Tiene los mismos derechos que otorga la Ley frente al trabajador dependiente. Derecho a las mismas prestaciones establecidas por la Ley para el trabajador dependiente con la pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión de sobreviviente y auxilio funerario e Indemnizaciones en iguales términos y condiciones. ¿QUIENES TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Y CUALES SON LOS REQUISITOS? Tiene derecho a la Pensión por invalidez, la persona declarada inválida por la Junta Regional de Calificación Médica al haber perdido el 50 % o más de su capacidad laboral debido a un accidente común o una enfermedad de origen no profesional. Requisitos: 1.- Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos 26 semanas, al momento de producirse el estado de invalidez. 2.- Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez. ¿QUIÉN DETERMINA EL ESTADO DE INVALIDEZ Y QUE SE DEBE HACER EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON LA CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ? En primera Instancia la determina la Junta Regional de Calificación Médica, y de no encontrarnos conforme con dicha decisión, se acudirá segunda instancia ante la Junta Nacional de Calificación Médica.

jueves, 14 de mayo de 2009

LEGISLACION PARA LOS DELITOS INFORMATICOS

El Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que castiga con penas carcelarias que van desde cuatro a ocho años y multas de 100 a 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes a quienes cometan delitos informáticos. Se entiende por delitos informáticos a todos los actos que permiten la comisión de agravios, daños o perjuicios en contra de las personas, grupos de ellas, entidades o instituciones y que por lo general son ejecutados por medio del uso de computadoras y a través del mundo virtual de Internet. A su vez los delitos informáticos pueden comprender tanto aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente, como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, entre otros. Los delitos informáticos comprenden: virus, gusanos, bombas lógicas o cronológicas, sabotaje informático, piratas informáticos o hackers, acceso no autorizado a sistemas o servicios, reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal, manipulación de datos de entrada y/o salida, manipulación de programas, fraude efectuado por manipulación informática, etc. En Colombia, la ley 1273 de enero de 2009, sancionada por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, por medio de la cual se modifica el Código Penal y se crea un nuevo bien jurídico denominado ‘De la protección de la información y de los datos’, se establece que el ciudadano que, con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses, y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP (Protocolo de Internet) diferente, en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza. En su primer capítulo, la norma dicta medidas penales de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos. La norma tiene en cuenta: *Acceso abusivo a un sistema informático: habla del acceso parcial o completo a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad. *Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación: quien obstaculice el normal funcionamiento o acceso a un sistema informático o a una red de telecomunicaciones. *Interceptación de datos informáticos: quien sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte. *Daño informático: quien destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos. *Uso de software malicioso: quien distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos. *Violación de datos personales: quien obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes. Con esta reglamentación Colombia da un paso muy importante en este tema legal, pero no se debe olvidar que en el mundo de la tecnología hay tanta dinámica, que si con esta modificación del Código Penal no se consideran las posibles nuevas modalidades que van a surgir y se permita que queden sin castigo, este proyecto de ley quedará a medias. Es importante que sea lo suficientemente flexible para poder acoger lo que viene en el futuro del cibercriminalismo. Si no lo es, en poco tiempo quedará obsoleta.

martes, 28 de abril de 2009

CADENA PERPETUA PARA LOS VIOLADORES DE NIÑOS

En la legislación Colombiana no existen ni la pena de muerte ni la cadena perpetua. La condena máxima es de 60 años, un pena que si bien es severa, en ocasiones se ve beneficiada por el régimen de rebajas y otras posibilidades jurídicas existentes en el país, que matizan estas penas, volviéndolas más blandas y finalmente reduciéndolas. Aunque hay que aclarar que existen otras medidas que impiden a algunos condenados ser beneficiarios de las rebajas, siempre estará la puerta abierta para que algún juez, otorgue dichos beneficios a criminales atroces. Ante el aumento de los crímenes y abusos cometidos contra los menores de edad surgió la iniciativa de un referendo para reformar el artículo de la Constitución que prohíbe la cadena perpetua y establecerla únicamente para violadores y asesinos de menores. Los simpatizantes de la iniciativa argumentan que la gravedad de los abusos y maltratos contra la población infantil, justifican un tratamiento más severo que el de otros delitos, y piensan que aplicar dicha condena puede tener efectos disuasivos, pues consideran que enviaría una señal contundente de tolerancia cero frente a los delitos contra los niños. Pero la iniciativa también ha tenido sus detractores, los cuales consideran que la duración de las condenas no tiene un efecto significativo si la Justicia no opera con eficacia. Numerosos casos quedan en la impunidad porque no se denuncian o no se demuestran, independientemente de la pena que podrían recibir. Así mismo, plantean inquietudes sobre la coherencia en el tratamiento de los delitos contra los niños y otros que podrían ser igualmente graves, como el asesinato, el secuestro o los que atentan contra los ancianos. Y agregan que más que adoptar la cadena perpetua para castigar un solo tipo de crimen, sería necesario hacer una revisión integral del Código Penal. Además también consideran el hecho de que el costo de mantener a un preso en cadena perpetua es hasta cuatro veces más alto que el de un recluso común y corriente. Por otro lado están los que abogan por tratamientos de resocialización, rehabilitación y no punitivos para erradicar conductas sociales indeseables. En el tema de los menores hay indicios claros de que faltan estrategias para fortalecer la conciencia sobre el daño que causan los maltratos y abusos contra ellos, y campañas para promover un mayor compromiso de todos los sectores de la sociedad para denunciar los casos. La buena noticia para quienes han luchado por la aprobación de esta iniciativa, en especial para la concejala Gilma Jiménez quien la ha liderado con pasión y dedicación, es que el referendo que busca castigar con cadena perpetua a los violadores de niños, fue aprobado por unanimidad en primer debate, después que la Comisión Primera de la Cámara le modificara una sola palabra del texto original. El texto de la iniciativa fue aprobado así: “Pagarán hasta la prisión perpetua los violadores, asesinos, explotadores sexuales, maltratadores y secuestradores de menores de 14 años”. De esta forma El Congreso les brinda una respuesta a los niños colombianos para evitar que sigan siendo violados, maltratados y asesinados. Sin duda este es un gran paso que favorece a los niños del país. Ahora sólo falta que los colombianos lo apoyen en las urnas y que el Gobierno lo reglamente.

sábado, 18 de abril de 2009

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

Nos hacen una pregunta relacionada con nuestro articulo publicado el día 2 de abril sobre los derechos del trabajador, a lo cual con gusto les manifestamos lo siguiente: Debemos tener en cuenta la diferencia entre Contrato de Trabajo y Contrato de Prestación de Servicios: Como lo mencionamos en nuestro articulo anterior, hay tres elementos que son fundamentales para demostrar que usted es un empleado: 1. Subordinación. 2. Remuneración por el trabajo desempeñado y 3. Prestación personal del servicio "intuito tu persone" Reunido estos tres elementos se entiende que existe Contrato de Trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le de, ni de condiciones y modalidades que se le agreguen. (Articulo 23 C.S.T.) Si usted demuestra que ha actuado conforme a esos tres criterios independientemente de si hay o no hay un contrato escrito, un juez deberá reconocer la relación laboral. Exsiten varias clases de contrato de trabajo: - Verbal o Escrito - Por tiempo fijo o indefinido (el contrato a termino fijo es solamente cuando se deje por escrito, cuando no se hace por escrito se considera a termino indefinido) - Por el tiempo de una obra o labor determinada (cuando es transitorio y termina cuando termine la obra contratada) Ahora bien, el Contrato de Prestación de Servicios es cuando una persona presta una ayuda intelectual, física, etc., a otra persona que sale del giro ordinario de sus actividades u objeto social. En el Contrato de Prestación de Servicios no hay subordinación, no hay dependencia, es decir que el contratista ejecuta la labor manejando su horario, la tecnica que desee, el contratante solo determina la clase de objeto que quiere que desarrolle el contratista, debe existir una independencia para que se pueda hablar de prestación de servicios. Diferencias entre contrato de trabajo y contrato de prestación de servicios: 1.- Objeto social de la empresa y labor contratada. Para que se perfeccione el Contrato de Prestación de Servicio y No el Laboral, hay que tener en cuenta: - El trabajador realiza labores ordinarias o propias de la emepresa, el contratista hace una labor extraordinaria. 2.- Diferencia en el Contratado. El trabajador siempre será una persona Natural. El Contratista puede ser persona natural o jurídica. 3.- Subcontratación. En el contrato de trabajo, el trabajador no puede subcontratar las labores. En cun contrato de prestación de servicios si se puede suncontratar a terceros para que le ayuden en su labor. 4.- Diferencias. -La subordinación: la hay en el trabajador, jamas la hay en el contratista, este último asume todos los riesgos, para realizar con sus propios medios y con libertad, autonomia técnica y directiva. -Horario: El trabajador tiene horario, el contratista no. -Prestaciones Sociales:al trabajador se le paga (cesantias,vacaciones, primas,etc) al contratista ninguna prestación social, solamente unos honorarios por la labor periodica que dearrolla. -Seguridad Social: Al trabajador se le afilia y se le paga la Seguridad Social. Al contratista la persona que lo contrata debe exigirle que cotice como independiente. -Indemnizaciones: El trabajador tiene derechos, indemnizaciones. Al contratista al incumplirle el contrato de servicios genera aplicar la condición resolutoria y el pago de las clausulas penales o sancionatorias estipuladas en el contrato, ya sea para el contratante o para el contratista si incumple con las labores encomendadas. -Pago: Al trabajador se le paga salario(puede ser una parte en dinero y otra en especie). Al contratista se le pagan honorarios. 5.- Seguridad Social. Si al trabajador no se le afilia se corre el riesgo de asumir el pago de incapacidades laborales, aportes a pensión con mora y a pensión sancióin según el tiempo de servicio y edad del trabajador. Mientras que en el contrato de prestación de Servicios se puede correr el riesgo de una responsabilidad solidaria, por ejemplo un accidente. En los servidores publicos es causal de mala conducta no exigirlo y trae imputaciones legales. En cuanto a la ARP., tenemos que analizar además varios presupuestos: 1.- El indice de riesgo que tiene usted como empleado o contratista de la empresa, es decir, las labor que va a desempeñar. 2.- Si el acuerdo que usted hizo con la empresa fue como trabajador independiente, es decir, como persona natural que presta sus servicios a personas naturales o jurídicas de manera personal, desarrollando su actividad por su propia cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral, con una duración superior a tres meses(El contrato puede ser verbal o escrito). La afiliación del contratista a la ARP es voluntaria, pero en los contratos escritos debe adicionarse una cláusula en tal sentido. 3.- Si el acuerdo que usted hizo con la empresa es como empleado, es una obligación para todos los empleadores afiliar a sus trabajadores a una Administradora de Riesgos Profesionales, aquel que incumpla esta obligación, además de las sanciones legales, deberá responder por las prestaciones tanto económicas como asistenciales que establece la ley de seguridad social.