jueves, 14 de mayo de 2009

LEGISLACION PARA LOS DELITOS INFORMATICOS

El Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que castiga con penas carcelarias que van desde cuatro a ocho años y multas de 100 a 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes a quienes cometan delitos informáticos. Se entiende por delitos informáticos a todos los actos que permiten la comisión de agravios, daños o perjuicios en contra de las personas, grupos de ellas, entidades o instituciones y que por lo general son ejecutados por medio del uso de computadoras y a través del mundo virtual de Internet. A su vez los delitos informáticos pueden comprender tanto aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente, como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, entre otros. Los delitos informáticos comprenden: virus, gusanos, bombas lógicas o cronológicas, sabotaje informático, piratas informáticos o hackers, acceso no autorizado a sistemas o servicios, reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal, manipulación de datos de entrada y/o salida, manipulación de programas, fraude efectuado por manipulación informática, etc. En Colombia, la ley 1273 de enero de 2009, sancionada por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, por medio de la cual se modifica el Código Penal y se crea un nuevo bien jurídico denominado ‘De la protección de la información y de los datos’, se establece que el ciudadano que, con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses, y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP (Protocolo de Internet) diferente, en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza. En su primer capítulo, la norma dicta medidas penales de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos. La norma tiene en cuenta: *Acceso abusivo a un sistema informático: habla del acceso parcial o completo a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad. *Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación: quien obstaculice el normal funcionamiento o acceso a un sistema informático o a una red de telecomunicaciones. *Interceptación de datos informáticos: quien sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte. *Daño informático: quien destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos. *Uso de software malicioso: quien distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos. *Violación de datos personales: quien obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes. Con esta reglamentación Colombia da un paso muy importante en este tema legal, pero no se debe olvidar que en el mundo de la tecnología hay tanta dinámica, que si con esta modificación del Código Penal no se consideran las posibles nuevas modalidades que van a surgir y se permita que queden sin castigo, este proyecto de ley quedará a medias. Es importante que sea lo suficientemente flexible para poder acoger lo que viene en el futuro del cibercriminalismo. Si no lo es, en poco tiempo quedará obsoleta.

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