martes, 9 de junio de 2009

LEY 1259 DE 2008 INSTAURA EL COMPARENDO AMBIENTAL

La Ley 1259 de 2008, cuya finalidad es “crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas”, fue establecida el 19 de diciembre de 2008. Destapar o extraer parcial o totalmente el contenido de basuras; fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no adecuados, y darle mal manejo a los sitios donde se clasifica, comercializa o se transforman residuos, son algunas de las infracciones que contempla la ley. Con esta normativa, quien saque basura en horarios no autorizados; no use recipientes dispuestos para depositar desechos; disponga residuos sólidos y escombros en sitios públicos; arroje basura a fuentes de agua y bosques; disponga de manera inadecuada animales muertos dentro de los residuos domésticos; dificulte el barrido y la recolección de basuras; Almacene materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías o áreas públicas; realice quema de basura sin las medidas de seguridad; lave cualquier objeto en vías públicas; no recoja el excremento que deja la mascota; fomente el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados; arroje basura desde un vehículo; no recoja los residuos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora; improvise e instale sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura; le de mal manejo a los sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos, y disponga desechos industriales sin las medidas de seguridad y en lugares no autorizados, será sancionado. Los infractores, personas naturales, serán obligados a asistir a cursos de aseo de cuatro horas y a pagar una multa de dos salarios mínimos mensuales, es decir 993.800 pesos. Si es reincidente, deberá prestar un día de servicio social. Para la persona jurídica, la multa será de hasta 20 salarios mínimos mensuales por infracción, lo que equivale 9 millones 938 mil pesos. Si reincide más de dos veces, sellamiento del establecimiento o cancelación de la licencia de funcionamiento. Como última medida, el arresto. Sin embargo, tres aspectos puntuales que incluye la Ley representan una amenaza para la labor recicladora de unas 300 mil familias que viven de esta actividad en el país. Pero los gestores de la iniciativa han indicado que esta Ley no va contra los recicladores, sino que lo que propone es un reciclaje más respetuoso y responsable.