viernes, 22 de mayo de 2009

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE PENSION EN COLOMBIA

¿PUEDE UNA PERSONA ESTAR AFILIADA A PENSIONES OBLIGATORIAS EN LOS DOS REGÍMENES AL MISMO TIEMPO? NO PUEDE. La afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (ISS) impide la afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o viceversa, aunque el trabajador tenga contrato de trabajo con dos o más patronos. ¿EN CASO DE TENER VARIOS EMPLEADORES CÓMO SON LAS COTIZACIONES? Las cotizaciones se deben efectuar en proporción al salario devengado en cada uno de los contratos de trabajo, sin exceder 25 salarios mínimos legales vigentes. ¿EN CASO DE PERCIBIR INGRESOS CON OCASIÓN A UN CONTRATO DE TRABAJO Y SIMULTÁNEAMENTE COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE CÓMO SON LAS COTIZACIONES? Las cotizaciones se deben efectuar en proporción al salario devengado y a los ingresos efectivamente percibidos con ocasión a la actividad independiente. Deberá informarse en un documento adicional al de afiliación, bajo juramento, el ingreso que efectivamente perciba, manifestando la fuente de sus recursos. Para que estos ingresos se acumulen para la liquidación de la pensión, sobre los mismos deben realizarse los aportes al Sistema General de Salud, de ser diferente la cotización, los aportes que excedan los realizados al sistema General de Salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva. ¿CÓMO SE CALCULA EL VALOR DEL APORTE A PENSIONES? 1.- Si el Trabajador es Dependiente el empleador pagará el 75% del aporte y el empleado el 25%. 2.- Si el Trabajador es Independiente deberá pagar la totalidad del aporte. 3.- Si el Trabajador recibe salario integral la cotización se calcula sobre el 70% del salario. Los afiliados que tengan un salario base de cotización igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un punto porcentual (1%), destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. (0.5% destinado a la Subcuenta de Solidaridad y 0.5% destinado a la Subcuenta de subsistencia). Los afiliados que tengan ingresos iguales o superiores a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4% de 18 a 19 smlmv, de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv, y superiores a 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la Subcuenta de Subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley. ¿CON EL APORTE DEL 13.5% EN PENSIONES, A QUÉ SE TIENE DERECHO? En el Seguro Social con el aporte del 13.5% en Pensiones, está asegurando el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte, mediante el reconocimiento de las Pensiones ó indemnizaciones y auxilio funerario. ¿CUÁNDO CESA LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR? La obligación de cotizar cesa cuando el afiliado cumple los requisitos de edad y tiempo para obtener la pensión de vejez o cuando el afiliado se pensione por invalidez. ¿CUÁNDO NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DE EDAD Y/O TIEMPO PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN, A QUÉ TIENE DERECHO EL AFILIADO? Cuando no se cumplen con los requisitos para acceder a pensión de invalidez, vejez (cumplimiento de la edad) o sobrevivientes, se tiene derecho a una Indemnización Sustitutiva que es equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas, al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuáles haya cotizado el afiliado. ¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL AFILIADO o PENSIONADO EN EL ISS? Menores de 30 años sin hijos: Cónyuge, compañero (a) permanente Pensión durante 20 años. Mayores de 30 años: Cónyuge, compañero (a) permanente Pensión vitalicia 0 – 18 Hijos: Pensión temporal hasta la mayoría de edad 18 y 25 años, Hijos estudiantes. Pensión temporal hasta terminación de estudios o hasta 25 años. Sin edad: Padres que dependan de manera total y absoluta. Sin edad: Hermanos inválidos que dependan económicamente, hasta que cese la discapacidad. ¿PODRÁ UN AFILIADO RECIBIR SIMULTÁNEAMENTE PENSIÓN DE VEJEZ E INVALIDEZ? No, son excluyentes. ¿QUIÉNES DEBEN AFILIARSE EN FORMA OBLIGATORIA AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES? Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. ü Personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios. ü Los trabajadores independientes y los grupos de población que por su características y condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidio a través del Fondo de Solidaridad Pensional. Durante los tres años siguientes a la vigencia la Ley 797 de 2003, los servidores públicos de carrera administrativa, afiliados al régimen de prima media con prestación definida deberán permanecer en dicho régimen mientras mantengan la calidad de tales. Así mismo quienes ingresen por primera vez al sector publico en cargos de carrera administrativa estarán obligatoriamente afiliados al Seguro Social durante el mismo lapso. ¿QUÉ ES UN BONO PENSIONAL? El bono pensional es un título valor, mediante el cual se garantiza el computo de todos los tiempos laborados con anterioridad a la selección de cualquiera de los dos regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993. Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones. ¿CUÁNDO NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DE TIEMPO PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN, A QUÉ SE TIENE DERECHO? Cuando no se cumplen con los requisitos para acceder a pensión de invalidez, vejez o sobrevivientes, se tiene derecho a una Indemnización Sustitutiva que es equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuáles haya cotizado el afiliado. ¿QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA? Es el reintegro en forma promediada actualizado de acuerdo al IPC de las cotizaciones que ha realizado un afiliado en el régimen de prima media, cuando no cumple requisitos pensiónales y declara la posibilidad de continuar cotizando. ¿CUÁNDO HAY DERECHO A INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA? Cuando el afiliado llega a la edad requerida para la pensión y no alcanza al número de semanas exigidas para la misma, o cuando no se cumplen los requisitos exigidos para pensión de invalidez y/o sobrevivencia. ¿QUÉ TIEMPOS SON COMPUTABLES PARA OBTENER UNA PENSIÓN EN EL ISS? a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones; b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados; c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador. e) El número de semanas cotizadas a cajas provisionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión. En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional. ¿CULES SON LOS REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN? El artículo 36 de la ley 100 de 1993 estableció un régimen de transición para acceder a la pensión de vejez con aplicación al régimen anterior al cual se encontraban afiliados a 1º de abril de 1994. ¿CUÁNDO SE PIERDE LA TRANSICION? 1.- Por traslado al Régimen de Ahorro Individual. 2.- Voluntariamente de acuerdo al artículo 288 de la Ley 100 de 1.993. ¿QUE DERECHOS TIENE UN AFILIADO A PENSIONES SEGURO SOCIAL COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE? Tiene los mismos derechos que otorga la Ley frente al trabajador dependiente. Derecho a las mismas prestaciones establecidas por la Ley para el trabajador dependiente con la pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión de sobreviviente y auxilio funerario e Indemnizaciones en iguales términos y condiciones. ¿QUIENES TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Y CUALES SON LOS REQUISITOS? Tiene derecho a la Pensión por invalidez, la persona declarada inválida por la Junta Regional de Calificación Médica al haber perdido el 50 % o más de su capacidad laboral debido a un accidente común o una enfermedad de origen no profesional. Requisitos: 1.- Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos 26 semanas, al momento de producirse el estado de invalidez. 2.- Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez. ¿QUIÉN DETERMINA EL ESTADO DE INVALIDEZ Y QUE SE DEBE HACER EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON LA CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ? En primera Instancia la determina la Junta Regional de Calificación Médica, y de no encontrarnos conforme con dicha decisión, se acudirá segunda instancia ante la Junta Nacional de Calificación Médica.

jueves, 14 de mayo de 2009

LEGISLACION PARA LOS DELITOS INFORMATICOS

El Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que castiga con penas carcelarias que van desde cuatro a ocho años y multas de 100 a 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes a quienes cometan delitos informáticos. Se entiende por delitos informáticos a todos los actos que permiten la comisión de agravios, daños o perjuicios en contra de las personas, grupos de ellas, entidades o instituciones y que por lo general son ejecutados por medio del uso de computadoras y a través del mundo virtual de Internet. A su vez los delitos informáticos pueden comprender tanto aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente, como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, entre otros. Los delitos informáticos comprenden: virus, gusanos, bombas lógicas o cronológicas, sabotaje informático, piratas informáticos o hackers, acceso no autorizado a sistemas o servicios, reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal, manipulación de datos de entrada y/o salida, manipulación de programas, fraude efectuado por manipulación informática, etc. En Colombia, la ley 1273 de enero de 2009, sancionada por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, por medio de la cual se modifica el Código Penal y se crea un nuevo bien jurídico denominado ‘De la protección de la información y de los datos’, se establece que el ciudadano que, con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses, y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP (Protocolo de Internet) diferente, en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza. En su primer capítulo, la norma dicta medidas penales de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos. La norma tiene en cuenta: *Acceso abusivo a un sistema informático: habla del acceso parcial o completo a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad. *Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación: quien obstaculice el normal funcionamiento o acceso a un sistema informático o a una red de telecomunicaciones. *Interceptación de datos informáticos: quien sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte. *Daño informático: quien destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos. *Uso de software malicioso: quien distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos. *Violación de datos personales: quien obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes. Con esta reglamentación Colombia da un paso muy importante en este tema legal, pero no se debe olvidar que en el mundo de la tecnología hay tanta dinámica, que si con esta modificación del Código Penal no se consideran las posibles nuevas modalidades que van a surgir y se permita que queden sin castigo, este proyecto de ley quedará a medias. Es importante que sea lo suficientemente flexible para poder acoger lo que viene en el futuro del cibercriminalismo. Si no lo es, en poco tiempo quedará obsoleta.